domingo, 13 de noviembre de 2022

ROUSSEAU: MODELO DE RESPUESTA A LA CUESTIÓN 1 DEL EXAMEN DE SELECTIVIDAD

“Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado, y por virtud de la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y quede tan libre como antes.” Tal es el problema fundamental, al cual da solución el Contrato social.

Las cláusulas de este contrato se hallan determinadas hasta tal punto por la naturaleza del acto, que la menor modificación las haría vanas y de efecto nulo; de suerte que, aun cuando jamás hubiesen podido ser formalmente enunciadas, son en todas partes las mismas y doquiera están tácitamente admitidas y reconocidas, hasta que, una vez violado el pacto social, cada cual vuelve a la posesión de sus primitivos derechos y a recobrar su libertad natural, perdiendo la convencional, por la cual renunció a aquélla".

(Jean Jacques ROUSSEAU: "El contrato social", libro I, capítulo 6)

1).- Exponer las ideas fundamentales del texto y las relaciones existentes entre ellas.

RESPUESTA:

En el presente texto Rousseau expone el sentido de su concepto de contrato social, por el que los individuos se unen libremente en un cuerpo asociativo de naturaleza jurídica y política que les proporciona la fuerza que deriva de la unión, sin exigirles, no obstante, el sacrificio de su libertad y autonomía moral: “Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado, y por virtud de la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y quede tan libre como antes” (líneas 1 - 3).

Como consecuencia de ese acuerdo primigenio, los hombres unen sus voluntades para crear una entidad superior que gestiona sus intereses sin anular su libertad. Por ello ganan todos sin tener que renunciar a la condición libre que les es esencial: las libertades y posibilidades ejercidas en el “estado de naturaleza” son reconocidas y sancionadas en el nuevo orden, con lo que hallan su confirmación al ser legitimados por el estado: los hechos devienen derechos. La libertad natural es la base de la libertad jurídica que permite a los ciudadanos obedecerse sólo a sí mismos a la par que gozan de igualdad política. Es esta conjugación de libertad moral e igualdad política lo que constituye la más radical novedad de la teoría contractualista de Rousseau.

El segundo párrafo del texto recoge las cláusulas que rigen el pacto civil de un modo que le es tan connatural al mismo que “la menor modificación las haría vanas y de efecto nulo” (línea 6). Rousseau considera que no hay posibilidad de cambiar unos términos que producen como efecto inmediato una forma de libertad superior a aquella que se gozaba en el estado de naturaleza. Estos términos son: la modificación deslegitima y deja sin efecto el acuerdo (línea 6), las cláusulas son las mismas en todas partes “aún cuando jamás hubiesen podido ser formalmente enunciadas” (líneas 6 - 7), están admitidas y reconocidas tácitamente por todos en toda circunstancia y lugar (líneas 7 - 8) y su vulneración supone la vuelta a la condición previa, es decir, la libertad “salvaje” a la que los hombres habrían renunciado para acceder a la condición civil: “…una vez violado el pacto social, cada cual vuelve a la posesión de sus primitivos derechos y a recobrar su libertad natural, perdiendo la convencional, por la cual renunció a aquélla" (líneas 8 - 10).

Esta última posibilidad sugiere una posibilidad de disolución del Estado absolutamente radical y novedosa, pues cabe su deslegitimación al torcer los principios de la voluntad general en una forma que Rousseau no explica, pero que le convierten en un adelantado de las actitudes revolucionarias de los siglos XIX y XX, con sus movimientos de contestación anti-estatal y desobediencia civil.

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