domingo, 13 de noviembre de 2022

ROUSSEAU: resumen de EL CONTRATO SOCIAL, libro I, caps. 6 y 7

Los hombres, en el estado originario de naturaleza, no tienen otro medio de conservarse que agregarse para sumar sus fuerzas y hacerlas obrar en armonía. Esta suma nace del consenso de muchos, pero lo que se plantea el autor es que, siendo la fuerza y la libertad los primeros instrumentos de conservación de cada hombre, ¿cómo va a comprometerlos sin perjudicarse y sin olvidar los cuidados que les debe?

La respuesta al problema se halla en el contrato social, que beneficia a todos sin exigirles como contrapartida el sacrificio de su libertad.

Las cláusulas de este contrato se hallan determinadas por la naturaleza, prescribiendo que si se transgrede el pacto social, cada cual vuelve a la posesión de sus antiguos derechos y a recobrar su libertad natural, perdiendo la convencional por la cual renunció a aquella. Las cláusulas se reducen a una: la enajenación total de cada asociado, con todos sus derechos, a la humanidad. Cuando la enajenación se hace sin reservas, la unión llega a ser la más perfecta posible, y ningún asociado tiene nada que reclamar.

Por tanto, si se elimina del pacto social lo que no pertenece a su esencia, cada uno pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y se recibe a cada miembro como parte indivisible del todo. Se produce así un cuerpo moral colectivo, compuesto de tantos miembros como votos se dan en asamblea, cuerpo que recibe de este mismo acto su unicidad, su "yo" común, su vida y su voluntad. Recibe el nombre de "ciudad" o "república". Los asociados reciben colectivamente el nombre de "pueblo", y, en particular, de "ciudadanos".

El acto de asociación encierra un compromiso recíproco del cuerpo común y los particulares. Cada individuo se encuentra comprometido bajo una doble relación: como miembro soberano sobre los particulares y como miembro del Estado respecto al soberano.

La deliberación pública no puede obligar al soberano para con él mismo, y, por tanto, es contrario a la natrualeza del cuerpo político que el soberano se imponga una ley que no puede infringir. No puede haber ninguna ley fundamental obligatoria para el cuerpo del pueblo, ni siquiera el contrato social.

Los miembros y el cuerpo deben ayudarse mutuamente. Respecto al soberano no hay ni puede haber interés contrario al suyo, solo por que es, es siempre lo que debe ser. No ocurre lo mismo con los súbditos. Cada individuo puede, como hombre, tener una voluntad particular contraria a la voluntad general. Por tanto, este pacto social puede dar fuerza sólo por sí, y quien desobedezca la voluntad general será obligado a obedecer por todo el cuerpo. En otros términos, se le obligará a ser libre.

(Resumen realizado por Alberto Serrano)

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